Articulo 58 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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»Artículo 58. Bases de cotización en determinadas situaciones especiales.
1. Cuando el trabajador permanezca en alta en este Régimen Especial, sin tener derecho a percibir remuneración computable, las bases de cotización para contingencias comunes y profesionales serán las determinadas en el artículo 69.
2. En las situaciones de incapacidad temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como en las situaciones asimiladas a la de alta, en las que subsista la obligación de cotizar en este Régimen Especial, la base normalizada de cotización para contingencias comunes será la que corresponda, en cada momento, a la categoría o especialidad profesional que tuviera el trabajador en la fecha en que se inicien esas situaciones o en que se produzca la situación asimilada a la de alta, salvo que para la específica situación de que se trate se halle fijada o se establezca otra base de cotización diferente, conforme a lo dispuesto en la sección 10.ª de este capítulo y en las disposiciones que lo desarrollan y complementan.En tales situaciones, la base de cotización por contingencias profesionales se determinará de acuerdo con las normas establecidas en el Régimen General para la situación de que se trate.
Modificaciones
- Modificación realizada por Real Decreto 295/2009, de 6 de marzo, por el que se regulan las prestaciones economicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.
(BOE de 21-03-2009) en vigor desde 01-04-2009 - Artículo modificado por REAL DECRETO 1251/2001, de 16 de noviembre, por el que se regulan las prestaciones economicas del sistema de la Seguridad Social por maternidad y riesgo durante el embarazo.
(BOE de 17-11-2001) en vigor desde 01-12-2001