Articulo 81 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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»Artículo 81. Liquidación de los descuentos de la industria farmacéutica.
La liquidación de las aportaciones a la Seguridad Social que, en su caso y en concepto de descuento, general y complementario, realice la industria farmacéutica se efectuará en la forma, términos y demás condiciones que establezca el convenio aplicable. En su defecto, la Tesorería General de la Seguridad Social efectuará y comunicará a cada laboratorio la correspondiente liquidación del importe de las cantidades que en tal concepto debe ingresar mediante la correspondiente notificación en la forma y con los efectos establecidos en el artículo 94 del Reglamento General de Recaudación de los Recursos del sistema de la Seguridad Social y normas que lo desarrollan.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996