Articulo 61 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social
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»Artículo 61. Remisión a otras normas.
En todo lo que no se halle previsto en las Secciones precedentes y en las normas para su aplicación y desarrollo, los sujetos de la obligación de cotizar, las bases, topes, tipos, porcentajes, contenido, período, forma, lugar y plazo de la liquidación de cuotas en los Regímenes Especiales de la Seguridad Social se regirán por las disposiciones relativas al Régimen General, contenidas en la sección 2.ª de este capítulo, sin perjuicio de lo establecido en las normas comunes y para los supuestos especiales del Sistema, en las secciones 1.ª y 10.ª del mismo.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 25-01-1996 en vigor desde 26-01-1996