Articulo 31 Reglamento Ge...dad Social

Articulo 31 Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros Derechos de la Seguridad Social

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 31. Cotización de los representantes de comercio.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Respecto a los representantes de comercio, la cotización para todas las contingencias y situaciones amparadas por la acción protectora del Régimen General, así como por los conceptos de recaudación conjunta con las cuotas de dicho régimen, se regirá por las normas de las subsecciones precedentes, sin más particularidad que la establecida en el párrafo siguiente.

La base de cotización mensual para las contingencias comunes no podrá ser inferior ni superior, respectivamente, a las bases mínima y máxima establecidas en cada momento para el grupo 5 de la escala de grupos de cotización a que se refiere el artículo 26.2, en el que los representantes de comercio quedan incluidos, a efectos de la cotización por dichas contingencias.