Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre
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Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 22 de Mayo de 2024
F. entrada en vigor: 04/07/2000
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 162
F. Publicación: 03/07/2000
Artículo 1. Objetivos.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 3. Definiciones.
Artículo 4. Puesta en el mercado.
Artículo 5. Vigilancia del mercado.
Artículo 6. Libre circulación.
Artículo 7. Presunción de conformidad.
Artículo 8. Declaración CE de conformidad.
Artículo 9. Falta de conformidad de las máquinas.
Artículo 10. Recursos.
Artículo 11. Marcado.
Artículo 12. Máquinas sujetas a límites de potencia acústica.
Artículo 13. Máquinas sujetas únicamente a marcado de emisión sonora.
Artículo 14. Evaluación de la conformidad.
Artículo 15. Organismos notificados.
Artículo 16. Recopilación de datos sobre ruido.
Artículo 17. Reglamentación del uso.
Artículo 17 bis. Aplicación de procedimientos de emergencia.
Artículo 17 ter. Priorización de la evaluación de la conformidad de las máquinas designadas como bienes pertinentes para crisis.
Artículo 17 quater. Excepción a los procedimientos de evaluación de la conformidad que requieren la participación obligatoria de un organismo notificado.
Artículo 17 quinquies. Priorización de las actividades de vigilancia del mercado y asistencia mutua entre autoridades.
Artículo 18. Comité.
Artículo 18 bis. Modificaciones del anexo III.
Artículo 18 ter. Ejercicio de la delegación.
Artículo 19. Poderes del Comité.
Artículo 20. Informes.
Artículo 21. Derogación.
Artículo 22. Adaptación al Derecho nacional y fecha de aplicación.
Artículo 23. Entrada en vigor.
Artículo 24. Destinatarios de la Directiva.
ANEXO I. DEFINICIONES DE MÁQUINAS
ANEXO II. DECLARACIÓN CE DE CONFORMIDAD
ANEXO III. MÉTODOS PARA MEDIR EL RUIDO AÉREO EMITIDO POR LAS MÁQUINAS DE USO AL AIRE LIBRE
ANEXO IV. MODELOS DE MARCADO CE DE CONFORMIDAD Y DE LA INDICACIÓN DEL NIVEL DE POTENCIA ACÚSTICA GARANTIZADO
ANEXO V. CONTROL INTERNO DE LA PRODUCCIÓN
ANEXO VI. CONTROL DE LA PRODUCCIÓN CON EVALUACIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA Y COMPROBACIONES PERIÓDICAS
ANEXO VII. VERIFICACIÓN POR UNIDAD
ANEXO VIII. ASEGURAMIENTO TOTAL DE LA CALIDAD
ANEXO IX. CRITERIOS MÍNIMOS QUE DEBERÁN TENER EN CUENTA LOS ESTADOS MIEMBROS PARA LA NOTIFICACIÓN DE ORGANISMOS
ANEXO X. VERIFICACIÓN POR UNIDAD