Articulo 7 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 7. Presunción de conformidad.
Los Estados miembros presumirán que las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 que llevan el marcado CE y la indicación de nivel de potencia acústica garantizado y que van acompañadas de una declaración CE de conformidad cumplen las disposiciones de la presente Directiva.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 03-07-2000 en vigor desde 04-07-2000