Articulo 14 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre
Artículo 14. Evaluación de la conformidad.
1. Antes de poner en el mercado o poner en servicio las máquinas a que se refiere el artículo 12, el fabricante, o su representante autorizado establecido en la Comunidad, someterá cada tipo de máquinas a uno de los procedimientos de evaluación de la conformidad siguientes:
el procedimiento de control interno de la producción con evaluación de la documentación técnica y comprobaciones periódicas a que se refiere el anexo VI,
el procedimiento de verificación por unidad a que se refiere el anexo VII,
el procedimiento de aseguramiento total de la calidad a que se refiere el anexo VIII.
2. Antes de poner en el mercado o poner en servicio las máquinas a que se refiere el artículo 13, el fabricante, o su representante autorizado establecido en la Comunidad, someterá cada tipo de máquinas al procedimiento de control interno de la producción que se indica en el anexo V.
3. Los Estados miembros velarán por que la Comisión y cualquier otro Estado miembro puedan, previa solicitud motivada, obtener toda la información utilizada durante el procedimiento de evaluación de la conformidad de un tipo de máquinas y en particular la documentación técnica que se indica en el punto 3 del anexo V, en el punto 3 del anexo VI, en el punto 2 del anexo VII y en los puntos 3.1 y 3.3 del anexo VIII.
- Texto Original. Publicado el 03-07-2000 en vigor desde 04-07-2000