Articulo 6 Aproximación d...aire libre

Articulo 6 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre

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Artículo 6. Libre circulación.

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1. Los Estados miembros no prohibirán, limitarán ni impedirán la puesta en el mercado, la distribución o la puesta en servicio en su territorio de las máquinas contempladas en el apartado 1 del artículo 2 que cumplan las disposiciones de la presente Directiva, que lleven el marcado CE y la indicación del nivel de potencia acústica garantizado y que vayan acompañadas de una declaración CE de conformidad.

2. Los Estados miembros no pondrán obstáculos a que se presenten en ferias, exposiciones y otras demostraciones comerciales similares las máquinas a que se refiere el apartado 1 del artículo 2 que no cumplan las disposiciones de la presente Directiva, siempre que exista un cartel visible en el que se indique con claridad su no conformidad y la imposibilidad de poner en el mercado o poner en servicio esas máquinas antes de que el fabricante o su representante autorizado establecido en la Comunidad las haya puesto en conformidad con los requisitos de conformidad. Durante las demostraciones se tomarán las medidas de seguridad adecuadas para garantizar la protección de los asistentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 03-07-2000 en vigor desde 04-07-2000