Articulo 20 Aproximación de legislaciones sobre emisiones sonoras en el entorno debidas a las máquinas de uso al aire libre
Artículo 20. Informes.
1. A más tardar el 3 de enero de 2007 y, desde entonces, cada cuatro años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la experiencia acumulada por la Comisión en la aplicación y administración de la presente Directiva. El informe incluirá, en particular:
un examen de los datos sobre ruido recopilados de conformidad con el artículo 16 y cualquier información adicional pertinente;
una declaración sobre la necesidad de modificar las listas de los artículos 12 y 13, especialmente en caso de que convenga incluir nuevas máquinas en dichos artículos o trasladar máquinas del artículo 13 al artículo 12;
una declaración sobre la necesidad y las posibilidades de modificar los valores límite establecidos en el artículo 12 habida cuenta del desarrollo tecnológico;
una declaración relativa a una gama integrada de instrumentos para seguir reduciendo el ruido emitido por máquinas.
2. Tras haber realizado todas las consultas necesarias, en particular con el Comité, presentará sus conclusiones y, en su caso, las modificaciones que podrían efectuarse en la presente Directiva.
3.
- Modificación realizada (20 (apdo. 1.a), se suprime)) por Directiva (UE) 2024/2839 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2024, por la que se modifican las Directivas 1999/2/CE, 2000/14/CE, 2011/24/UE y 2014/53/UE en lo que respecta a determinadas obligaciones de presentación de información en los ámbitos de los alimentos y los ingredientes alimentarios, el ruido al aire libre, los derechos de los pacientes y los equipos radioeléctricos (Texto pertinente a efectos del EEE)
(DC de 07-11-2024) en vigor desde 27-11-2024 - Texto Original. Publicado el 03-07-2000 en vigor desde 04-07-2000