Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
Índice
Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 26 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 26/06/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1620
F. Publicación: 19/06/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. CREACIÓN, RÉGIMEN JURÍDICO Y DEFINICIONES
Artículo 1. Creación y ámbito de actuación
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Régimen jurídico
Artículo 4. Sede
CAPÍTULO II. FUNCIONES Y COMPETENCIAS DE LA AUTORIDAD
SECCIÓN 1. Funciones y competencias
Artículo 5. Funciones
Artículo 6. Competencias de la Autoridad
SECCIÓN 2. Sistema de supervisión de la LBC/LFT
Artículo 7. Cooperación en el marco del sistema de supervisión de la LBC/LFT
Artículo 8. Metodología de supervisión de la LBC/LFT
Artículo 9. Revisiones temáticas
Artículo 10. Asistencia mutua en el marco del sistema de supervisión de la LBC/LFT
Artículo 11. Base de datos central de LBC/LFT
SECCIÓN 3. Supervisión directa de las entidades obligadas seleccionadas
Artículo 12. Evaluación de las entidades de crédito y las entidades financieras a efectos de la selección para su supervisión directa
Artículo 13. Elaboración de la lista de entidades obligadas seleccionadas
Artículo 14. Transferencia adicional de funciones y competencias de supervisión directa en circunstancias excepcionales a petición de un supervisor financiero
Artículo 15. Cooperación en el marco del sistema de supervisión de la LBC/LFT a efectos de supervisión directa
Artículo 16. Equipos conjuntos de supervisión
Artículo 17. Solicitudes de información
Artículo 18. Investigaciones generales
Artículo 19. Inspecciones in situ
Artículo 20. Autorización judicial
Artículo 21. Medidas administrativas
Artículo 22. Sanciones pecuniarias
Artículo 23. Multas coercitivas
Artículo 24. Audiencia de las personas objeto del procedimiento
Artículo 25. Publicación de las medidas administrativas, sanciones pecuniarias y multas coercitivas
Artículo 26. Ejecución de las sanciones pecuniarias y las multas coercitivas y asignación de las cuantías de dichas sanciones y multas
Artículo 27. Normas de procedimiento para la adopción de medidas de supervisión y la imposición de sanciones pecuniarias
Artículo 28. Recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Artículo 29. Régimen lingüístico en la supervisión directa
SECCIÓN 4. Supervisión indirecta de entidades obligadas no seleccionadas
Artículo 30. Evaluaciones del estado de convergencia de la supervisión
Artículo 31. Coordinación y facilitación de la labor de los colegios supervisores de LBC/LFT en el sector financiero
Artículo 32. Solicitudes de intervención en circunstancias excepcionales a raíz de indicios de incumplimientos graves, reiterados o sistemáticos
Artículo 33. Solución de diferencias entre los supervisores financieros en situaciones transfronterizas
Artículo 34. Medidas en caso de deficiencias de supervisión sistemáticas
SECCIÓN 5. Control del sector no financiero
Artículo 35. Evaluaciones inter pares
Artículo 36. Coordinación y facilitación de la labor de los colegios supervisores de LBC/LFT en el sector no financiero
Artículo 37. Advertencias sobre incumplimientos del Derecho de la Unión por parte de los supervisores no financieros y las autoridades públicas que vigilan a los organismos autorreguladores
Artículo 38. Resolución de desacuerdos entre supervisores no financieros en situaciones transfronterizas
SECCIÓN 6. Mecanismo de apoyo y coordinación de las uif
Artículo 39. Cooperación entre la Autoridad y las Unidades de Inteligencia Financiera
Artículo 40. Realización de análisis conjuntos
Artículo 41. Comunicación y transmisión de los resultados de los análisis conjuntos
Artículo 42. Solicitudes de la Autoridad para iniciar un análisis conjunto
Artículo 43. Revisión de los métodos y procedimientos y realización de los análisis conjuntos
Artículo 44. Delegados de las UIF nacionales
Artículo 45. Asistencia mutua en el ámbito de la cooperación entre UIF
Artículo 46. Mediación entre UIF
Artículo 47. FIU.net
Artículo 48. Evaluaciones inter pares
SECCIÓN 7. Instrumentos comunes
Artículo 49. Normas técnicas de regulación
Artículo 50. Ejercicio de la delegación
Artículo 51. Objeciones a las normas técnicas de regulación
Artículo 52. No aprobación o modificación de los proyectos de normas técnicas de regulación
Artículo 53. Normas técnicas de ejecución
Artículo 54. Directrices y recomendaciones
Artículo 55. Dictámenes y asesoramiento técnico
CAPÍTULO III. ORGANIZACIÓN DE LA AUTORIDAD
Artículo 56. Estructura administrativa y de gestión
SECCIÓN 1. Junta General
Artículo 57. Composición del Consejo General
Artículo 58. Delegación de funciones y decisiones, y comités internos del Consejo General
Artículo 59. Independencia del Consejo General
Artículo 60. Funciones del Consejo General
Artículo 61. Disposiciones de votación del Consejo General
Artículo 62. Reuniones del Consejo General
SECCIÓN 2. Comité ejecutivo
Artículo 63. Composición y nombramiento del Comité Ejecutivo
Artículo 64. Funciones del Comité Ejecutivo
Artículo 65. Programación anual y plurianual
Artículo 66. Disposiciones de votación del Comité Ejecutivo
Artículo 67. Agente de derechos fundamentales
SECCIÓN 3. El presidente de la autoridad
Artículo 68. Nombramiento del presidente de la Autoridad
Artículo 69. Responsabilidades del presidente de la Autoridad
SECCIÓN 4. El director ejecutivo
Artículo 70. Nombramiento del director ejecutivo
Artículo 71. Funciones del director ejecutivo
SECCIÓN 5. Comité Administrativo de Revisión
Artículo 72. Establecimiento y composición del Comité Administrativo de Revisión
Artículo 73. Miembros del Comité Administrativo de Revisión
Artículo 74. Decisiones objeto de examen
Artículo 75. Exclusión y recusación
CAPÍTULO IV. DISPOSICIONES FINANCIERAS
Artículo 76. Presupuesto
Artículo 77. Tasas cobradas a las entidades obligadas seleccionadas y no seleccionadas
Artículo 78. Establecimiento del presupuesto
Artículo 79. Establecimiento del presupuesto
Artículo 80. Rendición de cuentas y aprobación de la gestión
Artículo 81. Disposiciones financieras
Artículo 82. Medidas antifraude
Artículo 83. Seguridad informática
Artículo 84. Rendición de cuentas e información
CAPÍTULO V. PERSONAL Y COOPERACIÓN
SECCIÓN 1. Personal
Artículo 85. Disposición general
Artículo 86. Privilegios e inmunidades
Artículo 87. Personal de la Autoridad previamente empleado por la ABE
Artículo 88. Obligación de secreto profesional
Artículo 89. Disposiciones de seguridad aplicables a la protección de la información clasificada y de la información sensible no clasificada
Artículo 90. Denuncia de infracciones y protección de los denunciantes
SECCIÓN 2. Cooperación
Artículo 91. Cooperación con las Autoridades Europeas de Supervisión
Artículo 92. Cooperación con autoridades ajenas a la LBC/LFT
Artículo 93. Alianzas para el intercambio de información en el ámbito de la LBC/LFT
Artículo 94. Cooperación con la OLAF, Europol, Eurojust y la Fiscalía Europea
Artículo 95. Cooperación con terceros países y organizaciones internacionales
CAPÍTULO VI. DISPOSICIONES GENERALES Y FINALES
Artículo 96. Acceso a los documentos
Artículo 97. Régimen lingüístico general
Artículo 98. Protección de datos
Artículo 99. Responsabilidad de la Autoridad
Artículo 100. Actos delegados
Artículo 101. Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento
Artículo 102. Evaluación y revisión
Artículo 103. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1093/2010
Artículo 104. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1094/2010
Artículo 105. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1095/2010
Artículo 106. Disposiciones transitorias
Artículo 107. Comienzo de las actividades de la Autoridad
Artículo 108. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. Lista de los coeficientes ligados a los factores agravantes o atenuantes en relación con la aplicación del artículo 22
ANEXO II. Lista de requisitos directamente aplicables a que se refiere el artículo 22, apartado 3