Articulo 65 Creación de l...Terrorismo

Articulo 65 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 65. Programación anual y plurianual

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1. A más tardar el 30 de noviembre de cada año, el Comité Ejecutivo adoptará un documento único de programación con un programa de trabajo plurianual y otro anual, basado en el proyecto presentado por el director ejecutivo, teniendo en cuenta el dictamen de la Comisión y, en relación con el programa de trabajo plurianual, previa consulta al Parlamento Europeo. Si el Comité Ejecutivo decide no tener en cuenta ningún elemento del dictamen de la Comisión, deberá proporcionar una justificación exhaustiva de dicha decisión. La obligación de aportar una justificación exhaustiva se aplicará también a las cuestiones planteadas por el Parlamento Europeo cuando este sea consultado. El Comité Ejecutivo remitirá el documento único de programación al Parlamento Europeo, al Consejo y a la Comisión.

El documento único de programación será definitivo tras la adopción final del presupuesto general y, en su caso, se adaptará en consecuencia.

2. El programa de trabajo anual incluirá objetivos detallados y los resultados esperados, incluidos indicadores de rendimiento. Contendrá asimismo una descripción de las acciones que vayan a financiarse y una indicación de los recursos humanos y financieros asignados a cada acción, de conformidad con los principios de presupuestación y gestión por actividades. El programa de trabajo anual será coherente con el programa de trabajo plurianual. Indicará claramente qué funciones se han añadido, modificado o suprimido en relación con el ejercicio presupuestario anterior.

3. El Comité Ejecutivo modificará el programa de trabajo anual adoptado cuando se encomiende una nueva función a la Autoridad.

Cualquier modificación sustancial del programa de trabajo anual se adoptará con arreglo al mismo procedimiento que el programa de trabajo anual inicial. El Comité Ejecutivo podrá delegar en el director ejecutivo la competencia para adoptar modificaciones no sustanciales del programa de trabajo anual.

4. El programa de trabajo plurianual fijará la programación estratégica general, incluidos los objetivos, los resultados esperados y los indicadores de rendimiento. Establecerá también la programación de los recursos, incluidas las necesidades plurianuales en materia de presupuesto y personal.

La programación de los recursos se actualizará todos los años. La programación estratégica se actualizará cuando proceda.