Articulo 46 Creación de l...Terrorismo

Articulo 46 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 46. Mediación entre UIF

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1. La Autoridad podrá facilitar una solución en caso de desacuerdo entre dos o más UIF en relación con casos individuales relacionados con la cooperación, incluido el intercambio de información, en virtud de la Directiva (UE) 2024/1640. La finalidad de dicha mediación será conciliar puntos de vista divergentes entre las UIF y adoptar un dictamen no vinculante.

2. Cuando un desacuerdo no pueda resolverse mediante el contacto directo y el diálogo entre las UIF afectadas, la Autoridad iniciará un procedimiento de mediación a petición de una o varias de esas UIF. La Autoridad también podrá proponer que se ponga en marcha un procedimiento de mediación por iniciativa propia. La mediación solo se llevará a cabo con el acuerdo de todas las UIF afectadas.

3. El procedimiento de mediación se iniciará ante el Consejo General en su composición de UIF. Todos los miembros del Consejo General en su composición de UIF, excepto los jefes de las UIF afectados por el desacuerdo, procurarán conciliar los puntos de vista de las UIF afectadas por el desacuerdo y acordarán un dictamen no vinculante. Cuando proceda, podrá invitarse a expertos de la Comisión a participar en el procedimiento de mediación con carácter consultivo.

4. El Consejo General en su composición de UIF aprobará el reglamento interno para los procedimientos de mediación, incluidos los plazos aplicables.

5. Cuando una UIF afectada por un desacuerdo se niegue a participar en el procedimiento de mediación, informará a la Autoridad y a las demás UIF afectadas por el desacuerdo de los motivos de su decisión en el plazo especificado en el reglamento interno a que se refiere el apartado 4.

6. En el plazo de tres meses a partir de la adopción del dictamen no vinculante a que se refiere el apartado 3, las UIF afectadas por el desacuerdo informarán al Consejo General en su composición de UIF de las medidas que hayan adoptado en respuesta al dictamen o, en caso de que no hayan adoptado medidas, de las razones por las que no lo han hecho.