Articulo 48 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
Artículo 48. Evaluaciones inter pares
1. La Autoridad establecerá un proceso de evaluaciones inter pares de las actividades de las UIF en virtud del capítulo III de la Directiva (UE) 2024/1640 con el fin de reforzar la coherencia y la eficacia de las actividades de las UIF y para facilitar el intercambio de buenas prácticas entre ellas. La Autoridad desarrollará métodos que permitan una evaluación objetiva de las UIF evaluadas y elaborará asimismo un reglamento interno para la realización de las evaluaciones inter pares.
Cuando proceda, en la planificación y la realización de las evaluaciones inter pares se tendrán debidamente en cuenta las evaluaciones, valoraciones e informes elaborados por organizaciones internacionales y organismos intergubernamentales competentes en el ámbito de la prevención y detección del blanqueo de capitales, sus delitos principales y la financiación del terrorismo.
2. A efectos del apartado 1, la Autoridad creará un equipo de evaluación inter pares, que estará compuesto por personal de la Autoridad y representantes de las UIF que participen en la evaluación inter pares.
3. La evaluación inter pares de las actividades de una UIF incluirá la evaluación de los siguientes aspectos, sin que tengan que ser los únicos:
a) la adecuación de los recursos de la UIF, incluidos los recursos humanos, técnicos e informáticos, para desempeñar sus funciones;
b) las medidas aplicadas para garantizar que la UIF tenga independencia y autonomía operativas y no esté sujeta a influencias indebidas;
c) las medidas que la UIF haya adoptado para proteger la seguridad y la confidencialidad de la información;
d) la función de la UIF de recibir comunicaciones de operaciones sospechosas y otras revelaciones, así como el número y la naturaleza de las revelaciones recibidas y su calidad;
e) las medidas que la UIF haya adoptado para mejorar la comunicación de operaciones sospechosas por parte de las entidades obligadas, en particular en relación con su calidad;
f) el acceso de la UIF a información adicional y su utilización para enriquecer el análisis;
g) las herramientas utilizadas por la UIF para llevar a cabo un análisis;
h) la medida en que el análisis de la UIF y la divulgación ayudan a las necesidades operativas de las autoridades competentes para la investigación y el enjuiciamiento del blanqueo de capitales, sus delitos principales y la financiación del terrorismo;
i) la cooperación nacional entre la UIF y otras autoridades competentes;
j) la cooperación transfronteriza entre la UIF y otras UIF de otros Estados miembros.
4. La Autoridad elaborará un informe en el que se expongan los resultados de la evaluación inter pares. Dicho informe será preparado conjuntamente por el personal de la Autoridad y el personal pertinente de las UIF que participen en el equipo de evaluación inter pares, y será adoptado por el Comité Ejecutivo, tras haber recibido las observaciones del Consejo General en su composición de UIF respecto a la coherencia en la aplicación de la metodología con otros informes de evaluación inter pares. El informe incluirá las buenas prácticas detectadas y, cuando proceda, las medidas de seguimiento que se consideren adecuadas, proporcionadas y necesarias como resultado de la evaluación inter pares. Esas medidas de seguimiento podrán adoptarse en forma de directrices y recomendaciones en virtud del artículo 54 y de un dictamen en virtud del artículo 55. Las UIF harán cuanto esté en su mano para cumplir las directrices y recomendaciones formuladas con arreglo al artículo 54.
5. La Autoridad publicará las conclusiones de la evaluación inter pares en su sitio web y remitirá un dictamen a la Comisión cuando, a la vista de los resultados de la evaluación inter pares o de cualquier otra información obtenida por la Autoridad en el desempeño de sus funciones, considere necesaria, desde la perspectiva de la Unión, una mayor armonización de las disposiciones de la Unión aplicables a las UIF.
6. La Autoridad presentará un informe de seguimiento dos años después de la publicación del informe de evaluación inter pares. El informe de seguimiento será preparado conjuntamente por el personal de la Autoridad y el personal pertinente de las UIF que participe en el equipo de evaluación inter pares, y adoptado por el Comité Ejecutivo, tras haber recibido las observaciones del Consejo General en su composición de UIF respecto a la coherencia, en la aplicación de la metodología, con otros informes de evaluación inter pares. El informe de seguimiento incluirá una evaluación de la adecuación y eficacia de las acciones emprendidas por las UIF objeto de la evaluación inter pares en respuesta a las medidas de seguimiento del informe de evaluación inter pares. La Autoridad publicará las conclusiones del informe de seguimiento en su sitio web.
7. A efectos del presente artículo, el Comité Ejecutivo adoptará cada dos años un plan de trabajo de evaluación inter pares, que reflejará las enseñanzas extraídas de los anteriores procesos de evaluación inter pares y de los debates mantenidos en el Consejo General en su composición de UIF. El plan de trabajo de evaluación inter pares constituirá una parte separada del programa de trabajo anual y plurianual y se incluirá en el documento único de programación. Cada UIF participará en las revisiones inter pares que le afecten.