Articulo 66 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
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»Artículo 66. Disposiciones de votación del Comité Ejecutivo
1. El Comité Ejecutivo adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus miembros. Cada miembro del Comité Ejecutivo dispondrá de un voto. El presidente de la Autoridad, o el vicepresidente cuando sustituya al presidente, dispondrá de un voto de calidad en caso de empate.
2. El representante de la Comisión tendrá derecho a voto siempre que se debatan y decidan asuntos relacionados con el artículo 64, apartado 4, letras a) a l).
3. El reglamento interno del Comité Ejecutivo establecerá de manera más pormenorizada el régimen de votación, en particular las condiciones en las que un miembro pueda actuar en nombre de otro.