Articulo 101 Creación de ...Terrorismo

Articulo 101 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 101. Acuerdo de sede y condiciones de funcionamiento

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1. Las disposiciones necesarias sobre la instalación de la Autoridad en el Estado miembro donde se sitúe la sede y sobre los servicios que dicho Estado deberá prestar, así como las disposiciones especiales aplicables en el Estado miembro al personal de la Autoridad y los miembros de sus familias, se establecerán en un acuerdo de sede entre la Autoridad y el Estado miembro que se celebrará tras su aprobación por el Comité Ejecutivo.

2. El Estado miembro en el que se ubique la sede ofrecerá las mejores condiciones posibles para garantizar el adecuado funcionamiento de la Autoridad, incluida una escolarización multilingüe y de vocación europea, así como conexiones de transporte adecuadas.