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Articulo 9 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo

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Artículo 9. Revisiones temáticas

Tiempo de lectura: 3 min

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1. A más tardar el 1 de diciembre de cada año, las autoridades de supervisión proporcionarán a la Autoridad información sobre las revisiones supervisoras que tengan previsto efectuar, con carácter temático, durante el año siguiente o el período de supervisión y que tengan por objeto evaluar los riesgos de BC/FT o un aspecto específico de dichos riesgos al que estén expuestas varias entidades obligadas al mismo tiempo. Deberá proporcionarse la información siguiente:

a) el alcance de cada revisión temática prevista, en términos de categoría y número de entidades obligadas incluidas, y el objeto de la revisión;

b) el calendario de cada revisión temática prevista;

c) el tipo, la naturaleza y la frecuencia previstos de las actividades de supervisión que vayan a realizarse en relación con cada revisión temática, incluidas las inspecciones in situ u otros tipos de interacción directa con las entidades obligadas, cuando proceda.

2. Antes de que finalice cada año, el presidente de la Autoridad presentará al Consejo General en su composición de supervisión tal como dispone el artículo 57, apartado 2, un plan consolidado de las revisiones temáticas que las autoridades de supervisión tengan previsto realizar durante el año siguiente.

3. Cuando el alcance y la relevancia den el conjunto de la Unión de las revisiones temáticas justifiquen su coordinación a nivel de la Unión, serán realizadas conjuntamente por las correspondientes autoridades de supervisión y coordinadas por la Autoridad. El Comité Ejecutivo podrá proponer revisiones temáticas conjuntas basadas en los análisis disponibles de las amenazas, las vulnerabilidades y los riesgos en el mercado interior. El Consejo General en su composición de supervisión elaborará una lista de revisiones temáticas conjuntas. El Consejo General en su composición de supervisión elaborará un informe sobre la realización, el objeto y los resultados de cada revisión temática conjunta. La Autoridad publicará dicho informe en su sitio web.

4. La Autoridad coordinará las actividades de las autoridades de supervisión y facilitará la planificación y ejecución de las revisiones temáticas conjuntas a que se refiere el apartado 3. Toda interacción directa con entidades obligadas distintas de las entidades obligadas seleccionadas en el contexto de una revisión temática será responsabilidad exclusiva de la autoridad de supervisión de esas entidades obligadas y no podrá entenderse como una transferencia de funciones y competencias relacionadas con dichas entidades dentro del sistema de supervisión de la LBC/LFT.

5. Cuando las revisiones temáticas previstas a nivel nacional no sean objeto de coordinación a nivel de la Unión, la Autoridad, junto con las autoridades de supervisión, examinará la necesidad y la posibilidad de armonizar o sincronizar su calendario, y facilitará el intercambio de información y la asistencia mutua entre las autoridades de supervisión que las realicen. La Autoridad facilitará asimismo cualquier actividad que las correspondientes autoridades de supervisión puedan desear realizar conjuntamente o de una manera similar en el contexto de sus respectivas revisiones temáticas.

6. La Autoridad velará por que los resultados y las conclusiones de las revisiones temáticas realizadas a nivel nacional por varias autoridades de supervisión se compartan con todas las autoridades de supervisión, a excepción de la información confidencial relativa a entidades obligadas individuales. Tal intercambio de información incluirá cualquier conclusión común resultante de los intercambios de información o de actividades conjuntas o coordinadas entre varias autoridades de supervisión.