Articulo 105 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
Artículo 105. Modificaciones del Reglamento (UE) n.º 1095/2010
El Reglamento (UE) n.º 1095/2010 se modifica como sigue:
1) En el artículo 1, apartado 2, se suprime el párrafo segundo.
2) En el artículo 40, apartado 6, el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:
«La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores. En particular, la Junta de Supervisores admitirá a un representante de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo creada por el Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3) cuando se debatan o decidan asuntos que entren en el ámbito de su mandato.
(*3) Reglamento (UE) 2024/1620 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 2024 por el que se crea la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo y se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1093/2010, (UE) n.º 1094/2010 y (UE) n.º 1095/2010 (DO L, 2024/1620, 19.6.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1620/oj).»."
3) En el artículo 54, se suprime el apartado 2 bis.