Articulo 26 Creación de la Autoridad de Lucha contra el Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo
Artículo 26. Ejecución de las sanciones pecuniarias y las multas coercitivas y asignación de las cuantías de dichas sanciones y multas
1. Las sanciones pecuniarias y multas coercitivas impuestas con arreglo a los artículos 22 y 23 tendrán fuerza ejecutiva.
La ejecución se regirá por la normativa procesal civil vigente en el Estado miembro en cuyo territorio se efectúe dicha ejecución. La orden de ejecución se adjuntará a la decisión de imponer sanciones pecuniarias o multas coercitivas en virtud de los artículos 22 y 23 sin más formalidad que la comprobación de la autenticidad de la decisión por parte de la autoridad que el Gobierno de cada Estado miembro designará a tal efecto y comunicará a la Autoridad y al Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Cumplidas esas formalidades a instancia de la parte interesada, esta podrá instar la ejecución de conformidad con el Derecho nacional, acudiendo directamente al órgano competente.
La ejecución solo podrá ser suspendida en virtud de una resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea. No obstante, los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de que se trate serán competentes para conocer de las demandas interpuestas por irregularidades en la ejecución.
2. Las cuantías de las sanciones pecuniarias y multas coercitivas recaudadas se asignarán al presupuesto general de la Unión.