Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida
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Histórico
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 09 de Enero de 2012
F. entrada en vigor: 09/01/2012
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 336
F. Publicación: 20/12/2011
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Normas más favorables
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 4. Valoración de hechos y circunstancias
Artículo 5. Necesidades de protección internacional surgidas in situ
Artículo 6. Agentes de persecución o causantes de daños graves
Artículo 7. Agentes de protección
Artículo 8. Protección interna
CAPÍTULO III. REQUISITOS PARA SER REFUGIADO
Artículo 9. Actos de persecución
Artículo 10. Motivos de persecución
Artículo 11. Cesación
Artículo 12. Exclusión
CAPÍTULO IV. ESTATUTO DE REFUGIADO
Artículo 13. Concesión del estatuto de refugiado
Artículo 14. Revocación, finalización o denegación de la renovación del estatuto
CAPÍTULO V. REQUISITOS PARA OBTENER PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Artículo 15. Daños graves
Artículo 16. Cesación
Artículo 17. Exclusión
CAPÍTULO VI. ESTATUTO DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Artículo 18. Concesión del estatuto de protección subsidiaria
Artículo 19. Revocación, finalización o denegación de la renovación del estatuto de protección subsidiaria
CAPÍTULO VII. CONTENIDO DE LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 20. Normas generales
Artículo 21. Protección contra la devolución
Artículo 22. Información
Artículo 23. Mantenimiento de la unidad familiar
Artículo 24. Permisos de residencia
Artículo 25. Documento de viaje
Artículo 26. Acceso al empleo
Artículo 27. Acceso a la educación
Artículo 28. Acceso a los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones
Artículo 29. Protección social
Artículo 30. Asistencia sanitaria
Artículo 31. Menores no acompañados
Artículo 32. Acceso a la vivienda
Artículo 33. Libertad de circulación en el Estado miembro
Artículo 34. Acceso a instrumentos de integración
Artículo 35. Repatriación
CAPÍTULO VIII. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 36. Cooperación
Artículo 37. Personal
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 38. Informes
Artículo 39. Transposición
Artículo 40. Derogación
Artículo 41. Entrada en vigor
Artículo 42. Destinatarios
ANEXO I
ANEXO II