Articulo 42 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida
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»Artículo 42. Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.
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Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2011.
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
J. BUZEK
Por el Consejo
El Presidente
M. SZPUNAR
(1) DO C 18 de 19.1.2011, p. 80.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 2011.
(3) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.
(4) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2011 en vigor desde 09-01-2012