Articulo 42 Requisitos pa... concedida

Articulo 42 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 42. Destinatarios

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros de conformidad con los Tratados.

---

Hecho en Estrasburgo, el 13 de diciembre de 2011.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

J. BUZEK

Por el Consejo

El Presidente

M. SZPUNAR

(1) DO C 18 de 19.1.2011, p. 80.

(2) Posición del Parlamento Europeo de 27 de octubre de 2011 (no publicada aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 24 de noviembre de 2011.

(3) DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

(4) DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2011 en vigor desde 09-01-2012