Articulo 6 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida
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»Artículo 6. Agentes de persecución o causantes de daños graves
Agentes de persecución o causantes de daños graves podrán ser, entre otros:
a) el Estado;
b) partidos u organizaciones que controlan el Estado o una parte considerable de su territorio;
c) agentes no estatales, si puede demostrarse que los agentes mencionados en las letras a) y b), incluidas las organizaciones internacionales, no pueden o no quieren proporcionar la protección contra la persecución o los daños graves definida en el artículo 7.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2011 en vigor desde 09-01-2012