Articulo 37 Requisitos pa... concedida

Articulo 37 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 37. Personal

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Los Estados miembros velarán por que las autoridades y otras organizaciones responsables de la aplicación de la presente Directiva reciban la formación necesaria y estén vinculadas por el principio de confidencialidad, tal como se defina en la legislación nacional, en relación con toda información que obtengan como consecuencia de su trabajo.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 20-12-2011 en vigor desde 09-01-2012