Articulo 35 Requisitos pa... concedida

Articulo 35 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida

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Artículo 35. Repatriación

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Los Estados miembros podrán prestar asistencia a los beneficiarios de protección internacional que deseen repatriarse.

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  • Texto Original. Publicado el 20-12-2011 en vigor desde 09-01-2012