Legislación

Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida

Tiempo de lectura: 8 min

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Ambito: DOUE

Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024

F. entrada en vigor: 11/06/2024

Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO

Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1347

F. Publicación: 22/05/2024

Documento oficial en PDF: Enlace

Esta norma NO ha sido modificada legislativamente

CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto Artículo 2. Ámbito de aplicación material Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 4. Presentación de información y evaluación de hechos y circunstancias Artículo 5. Necesidades de protección internacional surgidas in situ Artículo 6. Agentes de persecución o causantes de daños graves Artículo 7. Agentes de protección Artículo 8. Alternativa de protección interna
CAPÍTULO III. REQUISITOS PARA SER REFUGIADO
Artículo 9. Actos de persecución Artículo 10. Motivos de persecución Artículo 11. Cese Artículo 12. Exclusión
CAPÍTULO IV. ESTATUTO DE REFUGIADO
Artículo 13. Concesión del estatuto de refugiado Artículo 14. Retirada del estatuto de refugiado
CAPÍTULO V. REQUISITOS PARA OBTENER PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Artículo 15. Daños graves Artículo 16. Cese Artículo 17. Exclusión
CAPÍTULO VI. ESTATUTO DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Artículo 18. Concesión del estatuto de protección subsidiaria Artículo 19. Retirada del estatuto de protección subsidiaria
CAPÍTULO VII. CONTENIDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS BENEFICIARIOS DE DICHA PROTECCIÓN
SECCIÓN I. Disposiciones generales
Artículo 20. Normas generales Artículo 21. Protección contra la devolución Artículo 22. Información Artículo 23. Mantenimiento de la unidad familiar
SECCIÓN II. Derechos y obligaciones relativos a la residencia y estancia
Artículo 24. Permisos de residencia Artículo 25. Documento de viaje Artículo 26. Libertad de circulación en el Estado miembro Artículo 27. Circulación en la Unión
SECCIÓN III. Derechos relativos a la integración
Artículo 28. Acceso al empleo Artículo 29. Acceso a la educación Artículo 30. Acceso a los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones y validación de competencias Artículo 31. Seguridad social y asistencia social Artículo 32. Asistencia sanitaria Artículo 33. Menores no acompañados Artículo 34. Acceso a la vivienda Artículo 35. Acceso a medidas de integración Artículo 36. Repatriación
CAPÍTULO VIII. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 37. Cooperación Artículo 38. Personal
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39. Seguimiento y evaluación Artículo 40. Modificación de la Directiva 2003/109/CE Artículo 41. Derogación Artículo 42. Entrada en vigor y aplicación ANEXO I. Información que debe proporcionarse a los beneficiarios de protección internacional ANEXO II. Tabla de correspondencias