Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para los refugiados y contenido de la protección concedida
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 11/06/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1347
F. Publicación: 22/05/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Ámbito de aplicación material
Artículo 3. Definiciones
CAPÍTULO II. EVALUACIÓN DE LAS SOLICITUDES DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL
Artículo 4. Presentación de información y evaluación de hechos y circunstancias
Artículo 5. Necesidades de protección internacional surgidas in situ
Artículo 6. Agentes de persecución o causantes de daños graves
Artículo 7. Agentes de protección
Artículo 8. Alternativa de protección interna
CAPÍTULO III. REQUISITOS PARA SER REFUGIADO
Artículo 9. Actos de persecución
Artículo 10. Motivos de persecución
Artículo 11. Cese
Artículo 12. Exclusión
CAPÍTULO IV. ESTATUTO DE REFUGIADO
Artículo 13. Concesión del estatuto de refugiado
Artículo 14. Retirada del estatuto de refugiado
CAPÍTULO V. REQUISITOS PARA OBTENER PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Artículo 15. Daños graves
Artículo 16. Cese
Artículo 17. Exclusión
CAPÍTULO VI. ESTATUTO DE PROTECCIÓN SUBSIDIARIA
Artículo 18. Concesión del estatuto de protección subsidiaria
Artículo 19. Retirada del estatuto de protección subsidiaria
CAPÍTULO VII. CONTENIDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES RELATIVOS A LA PROTECCIÓN INTERNACIONAL DE LOS BENEFICIARIOS DE DICHA PROTECCIÓN
SECCIÓN I. Disposiciones generales
Artículo 20. Normas generales
Artículo 21. Protección contra la devolución
Artículo 22. Información
Artículo 23. Mantenimiento de la unidad familiar
SECCIÓN II. Derechos y obligaciones relativos a la residencia y estancia
Artículo 24. Permisos de residencia
Artículo 25. Documento de viaje
Artículo 26. Libertad de circulación en el Estado miembro
Artículo 27. Circulación en la Unión
SECCIÓN III. Derechos relativos a la integración
Artículo 28. Acceso al empleo
Artículo 29. Acceso a la educación
Artículo 30. Acceso a los procedimientos de reconocimiento de cualificaciones y validación de competencias
Artículo 31. Seguridad social y asistencia social
Artículo 32. Asistencia sanitaria
Artículo 33. Menores no acompañados
Artículo 34. Acceso a la vivienda
Artículo 35. Acceso a medidas de integración
Artículo 36. Repatriación
CAPÍTULO VIII. COOPERACIÓN ADMINISTRATIVA
Artículo 37. Cooperación
Artículo 38. Personal
CAPÍTULO IX. DISPOSICIONES FINALES
Artículo 39. Seguimiento y evaluación
Artículo 40. Modificación de la Directiva 2003/109/CE
Artículo 41. Derogación
Artículo 42. Entrada en vigor y aplicación
ANEXO I. Información que debe proporcionarse a los beneficiarios de protección internacional
ANEXO II. Tabla de correspondencias