Articulo 41 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 41. Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Los artículos 1, 2, 4, 7, 8, 9, 10, 11, 16, 19, 20, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 35 serán aplicables a partir del 22 de diciembre de 2013.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 20-12-2011 en vigor desde 09-01-2012