Articulo 15 Requisitos para el reconocimiento de beneficiarios de protección internacional, estatuto uniforme para refugiados y contenido de la protección concedida
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»Artículo 15. Daños graves
Constituirán daños graves:
a) la pena de muerte o la ejecución, o
b) la tortura o las penas o tratos inhumanos o degradantes de un solicitante en su país de origen, o
c) las amenazas graves e individuales contra la vida o la integridad física de un civil motivadas por una violencia indiscriminada en situaciones de conflicto armado internacional o interno.
Modificaciones
- Modificación realizada (15 (letra a)) por Corrección de errores de la Directiva 2011/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, por la que se establecen normas relativas a los requisitos para el reconocimiento de nacionales de terceros países o apátridas como beneficiarios de protección internacional, a un estatuto uniforme para los refugiados o para las personas con derecho a protección subsidiaria y al contenido de la protección concedida ( DO L 337 de 20.12.2011 )
(DC de 30-06-2017) en vigor desde 09-01-2012 - Texto Original. Publicado el 20-12-2011 en vigor desde 09-01-2012