el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos
Índice
Relacionados
Ambito: País Vasco
Estado: DEROGADO. Desde 05 de Enero de 2024 por LEY 16/2023, de 21 de diciembre, de la Autoridad Vasca de Protección de Datos.
F. entrada en vigor: 06/12/2005
Órgano emisor: VICEPRESIDENCIA DEL GOBIERNO
Boletín: Boletín Oficial del Pais Vasco Número 218
F. Publicación: 16/11/2005
Preambulo
CAPÍTULO I. DISPOSICIONES GENERALES.
Artículo 1. Ámbito de aplicación.
Artículo 2. Notificación de ficheros a la Agencia Vasca de Protección de Datos.
Artículo 3. Los códigos tipo.
CAPÍTULO II. EJERCICIO DE LOS DERECHOS, EN RELACIÓN CON LOS FICHEROS DE LA ADMINISTRACIÓN DE LA CAPV.
Artículo 4. Carácter personal de los derechos.
Artículo 5. Derecho de oposición.
Artículo 6. Derecho de acceso.
Artículo 7. Contenido de la información.
Artículo 8. Denegación del acceso.
Artículo 9. Derechos de rectificación y cancelación.
CAPÍTULO III. BLOQUEO DE DATOS Y TUTELA DE DERECHOS POR LA AGENCIA VASCA DE PROTECCIÓN DE DATOS.
Artículo 10. Bloqueo de los datos.
Artículo 11. Tutela de derechos.
Artículo 12. Requerimientos a los responsables de los ficheros.
Artículo 13. Adopción de medidas cautelares por la Inspección de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
CAPÍTULO IV. PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
Artículo 14. Iniciación.
Artículo 15. Instrucción.
Artículo 16. Propuesta de resolución y trámite de audiencia.
Artículo 17. Actuaciones complementarias.
Artículo 18. Remisión a órgano competente.
Artículo 19. Resolución del procedimiento.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL. Desarrollo reglamentario.