Articulo 8 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos
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»Artículo 8. Denegación del acceso.
Sólo podrá denegarse el acceso cuando la solicitud sea formulada por persona distinta de la afectada o de su representante en los términos del artículo 4 de este Decreto, o se dé alguno de los supuestos de denegación previstos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.