Articulo 11 el que se des...n de Datos

Articulo 11 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos

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Artículo 11. Tutela de derechos.

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1. Las reclamaciones ante la Agencia Vasca de Protección de Datos, a que se refiere el artículo 9 de la Ley 2/2004, se sustanciarán en la forma prevista en este artículo.

2. El procedimiento se iniciará a instancia del afectado o afectados, que deberá expresar, con claridad y por escrito, el contenido de la reclamación y los preceptos legales o reglamentarios que consideran vulnerados.

3. Recibida la reclamación en la Agencia Vasca de Protección de Datos, se dará traslado de la misma al responsable del fichero, para que, en el plazo de 15 días, formule las alegaciones que estime pertinentes.

4. Recibidas las alegaciones o transcurrido el plazo para formularlas, el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, previos los informes, pruebas y otros actos de instrucción pertinentes, incluida la audiencia del responsable del fichero y de los afectados, en los supuestos en que proceda, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, resolverá sobre la reclamación formulada, dando traslado de la resolución a los interesados.

5. Transcurridos seis meses, desde la presentación del escrito de reclamación, sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá que aquélla ha sido desestimada.

6. Contra la resolución del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos o la desestimación por silencio administrativo de la tutela solicitada podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley reguladora de esta Jurisdicción. No obstante, podrá interponerse con carácter previo y potestativo recurso de reposición.