Articulo 18 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos
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»Artículo 18. Remisión a órgano competente.
Cuando, en cualquier fase del procedimiento sancionador, el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos considere que los hechos son constitutivos de una infracción cuya sanción no le compete, lo comunicará al órgano que considere competente, trasladándole todo lo actuado.