Articulo 17 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos
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»Artículo 17. Actuaciones complementarias.
Antes de dictar resolución, el Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos podrá decidir, mediante acuerdo motivado, la realización de las actuaciones complementarias que considere necesarias para la resolución del procedimiento, de acuerdo con el artículo 42 de la Ley 2/1998.