Articulo 2 el que se desa...n de Datos

Articulo 2 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos

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Artículo 2. Notificación de ficheros a la Agencia Vasca de Protección de Datos.

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1. Los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos toda creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal, para su inscripción en el Registro de Protección de Datos, mediante el traslado, a través del modelo normalizado que al efecto elabore la Agencia Vasca de Protección de Datos, de una copia de la disposición o acuerdo de creación, modificación o supresión.

2. Los Entes públicos de la Comunidad Autónoma del País Vasco notificarán a la Agencia Vasca de Protección de Datos, utilizando el modelo que al efecto elabore ésta, los ficheros a que se refiere el artículo 1.1.b de este Decreto que gestionen para el ejercicio de potestades de derecho público.