Articulo 5 el que se desa...n de Datos

Articulo 5 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 5. Derecho de oposición.

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Cuando el tratamiento de datos de carácter personal requiere el consentimiento inequívoco del afectado, el derecho de oposición se ejerce tanto mediante la no manifestación de dicho consentimiento como mediante la manifestación de la negativa a concederlo.

2. En los casos en los que no sea necesario el consentimiento del afectado para el tratamiento de datos de carácter personal, y siempre que la Ley no disponga lo contrario, éste podrá oponerse a su tratamiento cuando existan motivos fundados y legítimos relativos a una concreta situación personal, mediante escrito dirigido al responsable del fichero. En tal supuesto, éste excluirá del tratamiento o tratamientos a que se refiera la petición, los datos relativos al afectado y le notificará a éste, en un plazo no superior a diez días, los términos en los que se ha efectuado la exclusión.