Articulo 7 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos
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»Artículo 7. Contenido de la información.
1. La información, cualquiera que sea el soporte en que fuera facilitada, se dará de forma legible o inteligible sin utilizar claves o códigos que requieran el uso de dispositivos mecánicos específicos.
2. La información podrá comprender, de acuerdo con los términos de la petición, los datos de base del afectado y los resultantes de cualquier elaboración o proceso informático, así como el origen de los datos, los cesionarios de los mismos y la especificación de los concretos usos y finalidades para los que se almacenaron los datos.