Articulo 3 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos
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»Artículo 3. Los códigos tipo.
1. Los códigos tipo se depositarán, para su inscripción, en el Registro de Protección de Datos, de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Agencia Vasca de Protección de Datos.
2. Cualquier persona podrá obtener copias de los códigos tipo depositados e inscritos en el Registro de Protección de Datos.
3. En caso de incumplimiento de las normas contenidas en los códigos tipo se estará a lo dispuesto al efecto en los acuerdos o disposiciones que los formulen.