Articulo 9 el que se desa...n de Datos

Articulo 9 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos

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Artículo 9. Derechos de rectificación y cancelación.

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1. Cuando el interesado considere que sus datos son inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos podrá solicitar del responsable del fichero la rectificación o, en su caso, cancelación de los mismos. No obstante, cuando se trate de datos que reflejen hechos constatados en un procedimiento administrativo, aquéllos se considerarán exactos siempre que coincidan con éste.

2. La rectificación o cancelación se hará efectiva, por el responsable del fichero, dentro de los diez días siguientes al de la recepción de la solicitud. Si los datos hubieran sido comunicados a un tercero, el responsable del fichero le notificará, en el mismo plazo, la rectificación o cancelación efectuada, para que, en el caso de que aquél mantenga el tratamiento por cuenta de éste, proceda también a la misma rectificación o cancelación.

3. En el supuesto de que el responsable del fichero considere que no procede acceder a lo solicitado por el afectado, se lo comunicará motivadamente, dentro del plazo señalado en el número anterior, a fin de que éste pueda hacer uso de la reclamación prevista en el artículo 9 de la Ley 2/2004 ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.

4. Transcurrido el plazo de diez días sin que se haya notificado expresamente la resolución, el interesado podrá formular la reclamación que corresponda ante la Agencia Vasca de Protección de Datos.