Articulo 19 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos
Artículo 19. Resolución del procedimiento.
1. El Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos dictará resolución motivada, que decidirá sobre todas las cuestiones planteadas por los interesados y aquellas otras derivadas del procedimiento, de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 2/1998 y artículo 24 de la Ley 2/2004. Asimismo, contendrá la declaración pertinente en orden a las medidas provisionales o cautelares adoptadas durante la tramitación del procedimiento.
2. Si no hubiera sido notificada la resolución en el plazo de seis meses desde la iniciación del procedimiento, se producirá la caducidad de éste, en los términos y con las consecuencias que establece la Ley 30/1992. No obstante, el referido plazo quedará interrumpido mientras el procedimiento se encuentre paralizado por causas imputables a los interesados, así como en el resto de los supuestos previstos en la Ley 2/1998.