Articulo 6 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos
Artículo 6. Derecho de acceso.
1. El derecho de acceso, a los ficheros de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y Entes públicos dependientes o vinculados a la misma, se ejercerá mediante solicitud dirigida al responsable del fichero. Podrá formularse por cualquier medio que garantice la identificación del afectado y la constancia del fichero o ficheros a consultar.
2. El afectado podrá optar por uno o varios de los siguientes sistemas de consulta del fichero, siempre que la configuración e implantación material del fichero lo permita:
Visualización en pantalla.
Escrito, copia o fotocopia remitida por correo.
Telecopia.
Cualquier otro procedimiento que sea adecuado a la configuración e implantación material del fichero.
3. El responsable del fichero resolverá sobre la petición de acceso en el plazo de un mes, a contar desde el día de la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin resolución expresa, el interesado podrá interponer la reclamación prevista en el artículo 9 de la Ley 2/2004.
4. Si la resolución fuera estimatoria, el acceso se hará efectivo en el plazo de los diez días siguientes al de la notificación de aquélla.