Articulo 4 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos
Artículo 4. Carácter personal de los derechos.
1. El derecho de oposición y el de acceso a los ficheros de datos de carácter personal creados o gestionados por la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por los Entes públicos, de cualquier tipo, dependientes o vinculados a la misma, así como los derechos de rectificación y cancelación de datos, son personalísimos y serán ejercidos por el afectado frente al responsable del fichero, sin más limitaciones que las expresamente previstas en la Ley Orgánica 15/1999 y demás disposiciones en vigor. No obstante, podrá actuar el representante legal del afectado, cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los derechos.
2. Para el ejercicio de los derechos a que se refiere este artículo, por medio de representante voluntario, deberá acreditarse la representación, para cada actuación concreta, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el responsable del fichero.