Articulo 13 el que se des...n de Datos

Articulo 13 el que se desarrolla la Ley 2/2004, de 25 de febrero, de ficheros de datos de caracter personal de titularidad publica y de creacion de la Agencia Vasca de Proteccion de Datos

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Artículo 13. Adopción de medidas cautelares por la Inspección de la Agencia Vasca de Protección de Datos.

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1. Excepcionalmente, si para evitar la continuidad o la repetición de hechos de igual o similar significación que otros ya sancionados como muy graves; para evitar el mantenimiento de los daños que aquéllos hayan ocasionado, o para mitigar dichos daños, se requiere la asunción inmediata de medidas cautelares, éstas podrán ser impuestas, sin audiencia de los interesados, por funcionarios que en el ejercicio de las funciones de inspección atribuidas a la Agencia Vasca de Protección de Datos constaten los hechos eventualmente ilícitos. Dichas medidas cautelares, así como la causa y finalidad concreta de las mismas, deberán expresarse en el acta de inspección.

2. Cuando se adopten las medidas cautelares a que se refiere el número anterior, el inspector actuante las pondrá inmediatamente en conocimiento del Director de la Agencia Vasca de Protección de Datos, el cual procederá a la incoación del correspondiente procedimiento sancionador. En el acto de iniciación se determinará, motivadamente, la revocación, mantenimiento o modificación de las citadas medidas cautelares, y se dará un plazo de cinco días, al responsable del fichero, para que formule las alegaciones que estime conveniente.

3. Las medidas cautelares a que se refiere este artículo se extinguirán una vez transcurridos cuatro días desde su adopción sin que se haya iniciado el correspondiente procedimiento sancionador.