Triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores
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Ambito: DOUE
Estado: VIGENTE. Validez desde 11 de Junio de 2024
F. entrada en vigor: 11/06/2024
Órgano emisor: PARLAMENTO EUROPEO Y CONSEJO
Boletín: Diario Oficial de la Unión Europea Número 1356
F. Publicación: 22/05/2024
Documento oficial en PDF: Enlace
Artículo 1. Objeto
Artículo 2. Definiciones
Artículo 3. Derechos fundamentales
Artículo 4. Relación con otros instrumentos jurídicos
Artículo 5. Triaje en la frontera exterior
Artículo 6. Autorización de entrada al territorio de un Estado miembro
Artículo 7. Triaje dentro del territorio
Artículo 8. Requisitos relativos al triaje
Artículo 9. Obligaciones de los nacionales de terceros países sometidos al triaje
Artículo 10. Seguimiento de los derechos fundamentales
Artículo 11. Suministro de información
Artículo 12. Reconocimiento médico y examen de la vulnerabilidad preliminares
Artículo 13. Garantías para menores
Artículo 14. Identificación o verificación de la identidad
Artículo 15. Inspección de seguridad
Artículo 16. Disposiciones para los controles de identificación y las inspecciones de seguridad
Artículo 17. Formulario de triaje
Artículo 18. Compleción del triaje
Artículo 19. Procedimiento de comité
Artículo 20. Modificaciones del Reglamento (CE) n.º 767/2008
Artículo 21. Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/2226
Artículo 22. Modificaciones del Reglamento (UE) 2018/1240
Artículo 23. Modificaciones del Reglamento (UE) 2019/817
Artículo 24. Evaluación
Artículo 25. Entrada en vigor