Articulo 21 Triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores
Artículo 21. Modificaciones del Reglamento (UE) 2017/2226
El Reglamento (UE) 2017/2226 se modifica como sigue:
1) En el artículo 6, apartado 1, se añade la letra siguiente:
«l) apoyar los objetivos del triaje establecido por el Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo (*2), en particular para las inspecciones previstas en sus artículos 14 a 16.
(*2) Reglamento (UE) 2024/1356 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por el que se introduce el triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores y se modifican los Reglamentos (CE) n.º 767/2008, (UE) 2017/2226, (UE) 2018/1240 y (UE) 2019/817 (DO L, 2024/1356, 22.5.2024, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2024/1356/oj).»."
2) El artículo 9 se modifica como sigue:
a) se inserta el apartado siguiente:
«2 ter. El personal debidamente autorizado de las autoridades de triaje tal como se definen en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2024/1356 tendrán acceso al SES para consultar datos del SES.»;
b) el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:
«4) El acceso a los datos del SES almacenados en el RCDI estará reservado exclusivamente al personal debidamente autorizado de las autoridades nacionales de cada Estado miembro y al personal debidamente autorizado de las agencias de la Unión que sean competentes para los fines establecidos en los artículos 20, 20 bis y 21 del Reglamento (UE) 2019/817 y los artículos 20, 20 bis y 21 del Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo (*3). Dicho acceso se limitará en función de la medida en que se requieran los datos para el ejercicio de sus funciones para dichos fines, y será proporcionado con respecto a los objetivos perseguidos.
(*3) Reglamento (UE) 2019/818 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2019, relativo al establecimiento de un marco para la interoperabilidad entre los sistemas de información de la UE en el ámbito de la cooperación policial y judicial, el asilo y la migración y por el que se modifican los Reglamentos (UE) 2018/1726, (UE) 2018/1862 y (UE) 2019/816 (DO L 135 de 22.5.2019, p. 85).»."
3) se inserta el artículo siguiente:
«Artículo 24 bis
Acceso a los datos para la inspección de seguridad a efectos del triaje
Las autoridades de triaje tal como se definen en el artículo 2, punto 10, del Reglamento (UE) 2024/1356 tendrán acceso al SES para consultar los datos a fin de efectuar una inspección de seguridad de conformidad con el artículo 15, apartado 2, de dicho Reglamento.
Las consultas con arreglo al presente artículo se harán utilizando los datos a que se refiere el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (UE) 2024/1356 y el SES generará una respuesta positiva cuando un registro de denegación de entrada basada en los motivos previstos en el anexo V, parte B, puntos B, D, H, I y J, del Reglamento (UE) 2016/399 esté vinculado a un expediente individual coincidente. Cuando se obtenga una respuesta positiva, las autoridades de triaje tendrán acceso a todos los datos pertinentes del expediente.
Si el expediente individual no incluye datos biométricos, las autoridades de triaje podrán acceder a los datos biométricos de la persona afectada y verificar la correspondencia en el VIS de conformidad con el artículo 6 del Reglamento (CE) n.º 767/2008.».
4) En el artículo 46, apartado 1, la letra a) se sustituye por el texto siguiente:
«a) el motivo del acceso a que se refiere el artículo 9, apartados 2, 2 bis y 2 ter.».