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Articulo 9 Triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores

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Artículo 9. Obligaciones de los nacionales de terceros países sometidos al triaje

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1. Durante el triaje, los nacionales de terceros países sujetos al triaje permanecerán a disposición de las autoridades de triaje.

2. Los nacionales de terceros países deberán:

a) indicar su nombre, fecha de nacimiento, género y nacionalidad, y proporcionar documentos e información, cuando dispongan de ella, que prueben dichos datos;

b) proporcionar los datos biométricos a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1358.