Articulo 9 Triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores
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»Artículo 9. Obligaciones de los nacionales de terceros países sometidos al triaje
1. Durante el triaje, los nacionales de terceros países sujetos al triaje permanecerán a disposición de las autoridades de triaje.
2. Los nacionales de terceros países deberán:
a) indicar su nombre, fecha de nacimiento, género y nacionalidad, y proporcionar documentos e información, cuando dispongan de ella, que prueben dichos datos;
b) proporcionar los datos biométricos a que se refiere el Reglamento (UE) 2024/1358.