Articulo 3 Triaje de nacionales de terceros países en las fronteras exteriores
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»Artículo 3. Derechos fundamentales
Al aplicar el presente Reglamento, los Estados miembros actuarán en pleno cumplimiento del Derecho de la Unión aplicable, incluida la Carta, del Derecho internacional aplicable, incluida la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados de 28 de julio de 1951, completada por el Protocolo de Nueva York de 31 de enero de 1967, de las obligaciones relativas al acceso a la protección internacional, en especial el principio de no devolución, y de los derechos fundamentales.