Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
Índice
Histórico
Relacionados
Ambito: BOE
Estado: VIGENTE. Validez desde 03 de Junio de 2021
F. entrada en vigor: 03/06/2021
Órgano emisor: MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, RELACIONES CON LAS CORTES Y MEMORIA DEMOCRATICA
Boletín: Boletín Oficial del Estado Número 131
F. Publicación: 02/06/2021
Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
D.A. Única. Supresión de órganos directivos.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
D.T. Única. Unidades y puestos de trabajo con el nivel orgánico inferior a subdirección general.
DISPOSICIONES DEROGATORIAS
D.DT. Única. Derogación normativa.
DISPOSICIONES FINALES
D.F. Única. Entrada en vigor.
ESTATUTO DE LA AGENCIA ESPAÑOLA DE PROTECCIÓN DE DATOS
CAPÍTULO I. Disposiciones generales
Artículo 1. Naturaleza.
Artículo 2. Sede.
Artículo 3. Régimen jurídico.
Artículo 4. Autonomía e independencia.
Artículo 5. Funciones y potestades.
Artículo 6. Circulares de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 7. Acción exterior.
Artículo 8. Colaboración en el ámbito de la Administración de Justicia.
Artículo 9. Programación.
Artículo 10. Memoria anual.
Artículo 11. Transparencia y publicidad.
CAPÍTULO II. Estructura orgánica de la Agencia Española de Protección de Datos
SECCIÓN 1.ª De la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 12. La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 13. Funciones de la Presidencia.
Artículo 14. Independencia.
Artículo 15. Delegación de competencias.
SECCIÓN 2.ª La Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 16. Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 17. Funciones de la Adjuntía a la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 18. Independencia.
SECCIÓN 3.ª Procedimiento de designación de la Presidencia y la Adjuntía
Artículo 19. Inicio del procedimiento de nombramiento y convocatoria.
Artículo 20. Comité de selección.
Artículo 21. Principios aplicables al procedimiento.
Artículo 22. Propuesta y comunicación de candidaturas.
SECCIÓN 4.ª El Consejo Consultivo de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 23. El Consejo Consultivo.
Artículo 24. Plazo y vacantes.
Artículo 25. Renovación del Consejo Consultivo.
Artículo 26. Funcionamiento.
SECCIÓN 5.ª Otros órganos directamente dependientes de la Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 27. La Subdirección General de Inspección de Datos.
Artículo 28. La Subdirección General de Promoción y Autorizaciones.
Artículo 29. La Secretaría General de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 30. División de Relaciones Internacionales.
Artículo 31. División de Innovación Tecnológica.
CAPÍTULO III. Personal al servicio de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 32. Régimen de Personal.
Artículo 33. Personal funcionario.
Artículo 34. Personal laboral.
Artículo 35. Relación de puestos de trabajo.
Artículo 36. Retribuciones.
Artículo 37. Evaluación del desempeño.
Artículo 38. Incompatibilidades del personal de la Agencia Española de Protección de Datos.
Artículo 39. Deber de secreto profesional.
CAPÍTULO IV. Régimen económico, presupuestario, patrimonial y de contratación
SECCIÓN 1.ª Régimen económico-financiero, patrimonial y de contratación
Artículo 40. Recursos económicos.
Artículo 41. Recaudación.
Artículo 42. Patrimonio.
Artículo 43. Contratación.
SECCIÓN 2.ª Régimen presupuestario, de contabilidad y control económico-financiero
Artículo 44. Presupuestos.
Artículo 45. Contabilidad.
Artículo 46. Cuentas anuales.
Artículo 47. Control de la gestión económico-financiera.
CAPÍTULO V. Asesoramiento jurídico de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 48. Asistencia jurídica.