Articulo 9 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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»Artículo 9. Programación.
La Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos aprobará, en el primer semestre de su nombramiento y con carácter quinquenal, un Plan Estratégico con el objetivo de sentar las bases de las líneas de actuación de la Agencia en dicho periodo, incorporando las acciones específicas que cada departamento de la misma haya propuesto en relación con sus respectivas materias, así como el calendario de las circulares que se prevean aprobar.