Articulo 20 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 20. Comité de selección.
1. Una vez convocado el procedimiento, se constituirá un comité de selección con la finalidad de examinar las candidaturas y proponer la persona candidata más idónea.
2. El comité estará compuesto por:
a) La persona titular de la Secretaría de Estado de Justicia, que ostentará la Presidencia.
b) La persona titular de la Subsecretaría del Ministerio para la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática.
c) Un Magistrado o una Magistrada de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, a propuesta del Ministerio de Justicia.
d) Un o una jurista de reconocida competencia, con al menos diez años de actividad profesional en materia de protección de datos, a propuesta del Ministerio de Justicia.
e) La persona titular de un organismo de protección de datos autonómico o una de las personas que hayan ocupado el puesto de la Dirección o Presidencia de la Agencia Española de Protección de Datos con anterioridad al saliente, a propuesta del Ministerio de Justicia.
3. La Secretaría corresponderá a un miembro de la Abogacía del Estado, designado por la persona titular de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado, que asistirá a las reuniones con voz, pero sin voto.
Los acuerdos del comité de selección se adoptarán por mayoría de sus miembros.
4. El comité de selección deberá ser paritario.
5. Podrá recabar el apoyo de las personas asesoras que estime necesarias para la correcta realización de sus funciones.