Articulo 40 Estatuto de l...n de Datos

Articulo 40 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos

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Artículo 40. Recursos económicos.

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1. Los recursos económicos de la Agencia Española de Protección de Datos comprenderán:

a) Las asignaciones que se establezcan con cargo a los Presupuestos Generales del Estado.

b) Los bienes y valores que constituyen su patrimonio y los productos y rentas de dicho patrimonio.

c) Los ingresos, ordinarios y extraordinarios derivados del ejercicio de sus actividades, incluidos los derivados del ejercicio de las potestades establecidas en el artículo 58 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016.

d) Las subvenciones y aportaciones que se concedan a su favor, procedentes de fondos específicos de la Unión Europea o de otros organismos internacionales.

e) Cualesquiera otros que legalmente puedan serle atribuidos.

2. El resultado positivo de sus ingresos se destinará por la Agencia Española de Protección de Datos a la dotación de sus reservas con el fin de garantizar su plena independencia.