Articulo �nico Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
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»Artículo único. Aprobación del Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.2 y en la disposición final decimoquinta de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, se aprueba el Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos, que se inserta a continuación.