Articulo 30 Estatuto de la Agencia Española de Protección de Datos
Artículo 30. División de Relaciones Internacionales.
Corresponde a la División de Relaciones Internacionales:
a) Organizar y coordinar la actividad internacional de la Agencia Española de Protección de Datos en su ámbito competencial, de acuerdo con los criterios y directrices establecidos por la Presidencia de la Agencia.
b) Coordinar la participación de la Agencia Española de Protección de Datos en reuniones, organizaciones y foros internacionales, en particular en el ámbito del Comité Europeo de Protección de Datos o en otros grupos de trabajo en materia de protección de datos constituidos al amparo del Derecho de la Unión Europea.
c) Coordinar la preparación de la posición de la Agencia Española de Protección de Datos en las discusiones y negociaciones internacionales, en particular en las desarrolladas en el seno del Comité Europeo de Protección de Datos.
d) Coordinar y asesorar a los órganos de la Agencia Española de Protección de Datos de los aspectos internacionales relacionados con sus funciones, en particular los que se deriven de la actividad del Comité Europeo de Protección de Datos.
e) Elaborar informes, estudios o análisis sobre la situación o evolución en el ámbito internacional de las materias relacionadas con la protección de datos.
f) Contribuir, sin perjuicio de la competencia específica de otros órganos de la Agencia y conforme a las directrices de la Presidencia, a la coordinación de la cooperación en la acción exterior en materias relacionadas con la protección de datos con otros órganos de la Administración General del Estado y entidades del sector público estatal, así como de las comunidades autónomas, y con las entidades locales, en particular con las autoridades autonómicas de protección de datos.
g) Organizar y coordinar la participación de la Agencia Española de Protección de Datos en proyectos y actividades de carácter internacional en materia de protección de datos.